Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO, PROHIBIENDO SALIR FUERA
DE LA REPÚBLICA SIN EL CORRESPONDIENTE PASAPORTE
Aprobado el 29 de Diciembre de 1866
Publicado en La Gaceta No. 52 del 29 de Diciembre de
1866
El S. P. E. se ha servido emitir el decreto que sigue:
El Presidente de la República á sus habitantes.
Considerando: que con motivo del atentado contra el órden y la
tranquilidad general, que tuvo lugar en esta ciudad la noche del 25
del corriente, conviene á la seguridad pública que se tenga
conocimiento de las personas que salen fuera de la República que se
tenga conocimiento de las personas que salen fuera de la República;
en uso de sus facultades,
Decreta:
Art. 1º. Ninguna persona saldrá fuera de la República, sin
que lleve pasaporte librado por el Prefecto de su vecindario, ó por
el de la frontera por donde tenga que salir, debiendo los vecinos
de esta Capital sacarlo del Ministerio de lo Interior.
Art. 2º. El Ministerio de lo Interior y los Prefectos
extenderán estos pasaportes á las personas que se hallen libres de
responsabilidad, ó no se tenga de ellas ninguna sospecha.
Art. 3º. Los pasaportes se extenderán en papel comun y sin
derechos de ninguna clase.
Art. 4º. Los Comandantes de las fronteras y las autoridades
de los pueblos fronterizos harán regresar al interior á los que
quieran salir de la República sin el correspondiente pasaporte,
dando cuenta al Prefecto del vecindario de la persona á quien haga
regresar para que éste le aplique una multa de veinticinco pesos
que será exijida gubernativamente, pudiendo ser conmutada con
prision á razon de un peso por dia, sin perjuicio de lo dos á
hubiere lugar.
Dado en Managua, 29 de diciembre de 1866. Tomas Martinez. El
Ministro de lo Interior. Buenaventura Selva.
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