Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO, PROHIBIENDO SALIR FUERA
DE LA REPÚBLICA, I DE UNO Á OTRO DEPARTAMENTO SIN
PASAPORTE
Aprobado el 29 de Junio de 1869
Publicado en La Gaceta No. 27 del 3 de Julio de 1869
El S. P. E. se ha servido emitir el decreto siguiente:
El Presidente de la República á sus habitantes.
Hallándose la República en estado de sitio,
DECRETA:
Art. 1°. Es prohibido salir fuera de la República, ó de un
departamento á otro del interior, sin el correspondiente
pasaporte.
Art. 2°. En esta capital se darán los pasaportes por el ministerio
de guerra, i en los otros departamentos por los Prefectos
respectivos, si lo juzgan conveniente, según el conocimiento i
circunstancias de la persona.
Art. 3°. Las autoridades civiles i militares de los pueblos,
capturarán á los individuos que encuentren transitando sin
pasaporte, i los remitirán al cuartel general de esta ciudad con
las seguridades necesarias.
Dado en Managua, á 29 de junio de 1869- Fernando Guzmán.- El
Ministro de Guerra por la lei.- Tomas Ayon.
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