Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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(DECRETO PROHIBIENDO LA
IMPORTACIÓN DE LA TELA KHAKY LO MISMO QUE SOMBREROS Y DEMÁS PRENDAS
DE UNIFORME REGLAMENTARIO DE LA G. N.)
No. 19, Aprobado el 18 de Septiembre de 1938
Publicado en La Gaceta No. 202 del 20 de Septiembre de 1938
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que el uso de la tela Khaky, sombreros y demás prendas
reglamentarias en la Guardia Nacional de Nicaragua, por el elemento
Civil se presta a muchos abusos y confusiones que son aprovechadas
por gentes maleantes para cometer trasgresiones a las leyes, y
apoyado en los Artículos 109 Cn., y 147 Inc. 4° del Reglamento del
Poder Ejecutivo,
DECRETA:
Artículo 1.- Pasados tres meses a contar de la fecha del
presente decreto en adelante, queda terminantemente prohibida la
importación al país de la tela Khaky, lo mismo que sombreros y
demás prendas de uniforme reglamentarias de la Guardia Nacional de
Nicaragua.
Artículo 2.- Queda asimismo prohibido desde la publicación
del presente Decreto, el comercio de tela Khaky, sombreros y demás
prendas de uniforme de la Guardia Nacional de Nicaragua.
Artículo 3.- El Gobierno por medio de la Guardia Nacional de
Nicaragua se reserva exclusivamente el comercio de tales artículos
para uso del Ejército.
Artículo 4.- El Gobierno comprará al contado a principal y
costo, toda tela Khaky y sombreros que se encontraren en poder de
los comerciantes de acuerdo con la provisión del Artículo
anterior.
Artículo 5.- Del 1° de Enero en adelante, toda persona que
no sea militar en servicio activo y se encontrare usando
indumentaria Khaky, sombrero u otras prendas del uso exclusivo de
la Guardia Nacional de Nicaragua, será castigado con multa no menor
de C$ 40.00 (Cuarenta córdobas), conmutables, en la proporción
correspondiente, con obras públicas y sin perjuicio del decomiso de
las prendas.
Artículo 6.- La reincidencia será penada con el doble de la
multa y demás sanciones del artículo anterior.
Artículo 7.- Quedan exentos de las penas del artículo 5°,
los miembros de la Guardia Nacional de Nicaragua, licenciados
honrosamente del Ejército y de acuerdo con los Reglamentos internos
de esa Institución.
Artículo 8.- También quedan exentos de las anteriores
providencias, los cuerpos escolares organizados, Boy-Scouts, etc.,
los que podrán usar la tela Khaky para sus uniformes.
Artículo 9.- Los Comandantes Departamentales G. N., son los
encargados de la aplicación y cumplimiento de la presente
ley.
Artículo 10.- Esta ley empezará a regir desde su publicación
por bando sin perjuicio de su inserción en La Gaceta, Diario
Oficial, y se dará cuenta de ella a la próxima Asamblea
Constituyente, de acuerdo con las previsiones de la Ley de 17 de
Agosto de 1918.
Dado en Casa Presidencial - Managua, D. N., 18 de Septiembre de
1938. SOMOZA. El Ministro de la Guerra, por la ley, (f)
J. RIGOBERTO REYES, General de Brigada, G. N.
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