Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO, PROHIBIENDO LA DENUNCIA
DE LOS TERRENOS BALDÍOS QUE SE ENCUENTREN EN EL CIRCUITO DE UNA
LEGUA DE LAS POBLACIONES
Aprobado el 10 de Marzo de 1883
Publicado en La Gaceta No. 13 del 7 de Abril de 1883
El Presidente de la República, á sus habitantes. Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua.
Decretan:
Art. 1º.- No podrán denunciarse como baldíos los terrenos
que se encuentren en el circuito de una legua de las poblaciones,
ni llevarse adelante los denuncios hechos en esos mismos terrenos,
mientras no se haya señalado los ejidos que les corresponden.
Art. 2º.- El Gobierno cuidará de arreglar las cuestiones
jurisdiccionales pendientes entre varios pueblos, y de dar á las
poblaciones de Masatepe y Jinotepe los ejidos que les
corresponden.
Dado en la Sala de Senadores Managua. Marzo 10 de 1883. P.
Joaquín Chamorro, P. José Mª. Rojas, S. Ramón Saenz. S.
Al Poder Ejecutivo Salón de sesiones de la Cámara de Diputados
Managua, Marzo 11 de 1883 Fernando Sanchez. P. J. Miguel
Osorno. S. Santana Romero, S.
Por tanto: - Ejecútese Managua, 14 de Marzo de 1883 Ad.
Cárdenas El Ministro de la Gobernación Vte. Navas.
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