Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO, PROHIBIENDO EN LA
REPÚBLICA EL USO DE MEDIOS Y CUARTILLOS DE MEDIR, EN LA VENTA DE
TODA CLASE DE ARTÍCULOS DE CONSUMO Y COMERCIO
Aprobado el 25 de Noviembre de 1880
Publicado en La Gaceta No. 51 del 27 de Noviembre de 1880
EL GOBIERNO,
CONSIDERANDO:
Que el sistema de medios y cuartillos de medir, empleado en la
venta de ciertos granos y de otros artículos de consumo, además de
ser embarazoso, se presta con facilidad á la comisión de fraudes;
en uso de las facultades que le están delegadas,
DECRETA:
Art. 1º. Queda prohibido en la República el uso de medios y
cuartillos almud, en la venta de la clase de granos y artículos de
comercio ó consumo.
La contravención será castigada con multa de uno á cinco pesos, que
se aplicará tanto al vendedor como al comprador á beneficio de los
respectivos fondos municipales.
Art. 2º. El presente decreto comenzará á regir el día 1º del
próximo Enero y deroga cualquiera otra disposición que se le
oponga.
Dado en Managua, á 25 de Noviembre de 1880.- Joaquín
Zavala.- El Ministro de Gobernación por la ley.- Ag.
García.
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