Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO, PREFIJANDO LAS HORAS EN
QUE DEBERÁN ESTAR ABIERTAS LAS OFICINAS DEL GOBIERNO
Aprobado el 28 de Enero de 1886
Publicado en La Gaceta No. 5 del 30 de Enero de 1886
El Presidente de la República, á sus habitantes,
Considerando, que para la mayor expedición de los negocios del
Gobierno, conviene variar las horas que para el despacho designa el
artículo 39 del Reglamento del Ejecutivo,- Decreta:
Art. 1°.- Las oficinas del Gobierno deberán estar abiertas desde
las ocho hasta las once de la mañana; y desde la una hasta las
cinco de la tarde.
Art. 2°.- El presente decreto comenzará á regir el 1.° de Febrero
próximo.
Dado en Managua, á 28 de Enero de 1886 Ad. Cárdenas El Ministro
de Gobernación - Teodoro Delgadillo.
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