Decreto Por Lo Que Se Prohíbe Cerrar El Camino Indispensable Que Conduzca Á Las Haciendas Ó Empresas Agrícolas De Todo Género, Exceptuando El De Aquellos Que No Estén Autorizados Por Las Leyes De Policía
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO POR LO QUE SE PROHÍBE
CERRAR EL CAMINO INDISPENSABLE QUE CONDUZCA Á LAS HACIENDAS Ó
EMPRESAS AGRÍCOLAS DE TODO GÉNERO, EXCEPTUANDO EL DE AQUELLOS QUE
NO ESTÉN AUTORIZADOS POR LAS LEYES DE POLICÍA
Aprobado el 19 de Mayo de 1892
Publicado en La Gaceta No. 43 del 11 de Junio de 1892
El Presidente de la República, considerando: que es conveniente
ampliar la acción de la Policía, con el fin de evitar algunos
obstáculos que se oponen al desarrollo de la agricultura, en eso de
las facultades que le están delegadas,
DECRETA:
Art. 1º - Es prohibido cerrar, bajo cualquier pretexto, el
camino indispensable que conduzca á las haciendas ó empresas
agrícolas de todo género, exceptuando el de aquellas que no estén
autorizadas por las leyes de Policía. En consecuencia, la autoridad
de este ramo procederá, inmediata y gubernativamente, á la apertura
de la comunicación cerrada, imponiendo al infractor una multa de
diez á cien pesos, según las circunstancias, y quedando al dueño ó
arrendatario del predio por donde pase el camino, su derecho á
salvo para reclamar las indemnizaciones legales. (Art. 867
C.)
Art. -2º - En los casos de esta disposición, y en todos
aquellos que tiendan á garantizar la propiedad, el ornato ó
salubridad públicos, la inmunidad de que tratan los artículos 15
Pol. y único del decreto de 8 de febrero de 1887, será puramente
personal.
Art. 3º - El presente decreto empezará á regir desde su
publicación.
Dado en León: á diez y nueve de mayo de mil ochocientos noventa y
dos-Roberto Sacasa- El Ministro de Policía-Agustín
Duarte.
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