Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO POR EL QUE SE SEÑALA EL
TÉRMINO EN QUE DEBEN DENUNCIARSE LOS TERRENOS NACIONALES LIMÍTROFES
Á LA RESERVA MOSQUITA
Aprobado el 16 de Junio de 1887
Publicado en La Gaceta No. 28 del 25 de Junio de 1887
El Presidente de la República, Considerando: que varias personas
dedicadas á empresas agrícolas en las comarcas limítrofes á la
Reserva Mosquita, han ocupado y cultivado terrenos nacionales, sin
haber llenado antes los requisitos establecidos por la ley; y
deseando proteger aquellas empresas y evitar á sus dueños el
perjuicio que pudiera ocasionarles cualquier denuncia de esos
terrenos, al mismo tiempo que velar por que no se defrauden los
intereses fiscales, Decreta:
1º. Los actuales poseedores de terrenos nacionales situados
en las comarcas limítrofes á la Reserva Mosquita, que carezcan de
título y que los tengan cultivados ó preparados para el cultivo,
denunciarlos ante la autoridad competente, á más tardar dentro de
seis meses contados desde la fecha de esta disposición, con el fin
de obtener la propiedad en los términos que la ley establece; y
durante ese término no podrán ser denunciados por ninguna otra
persona.
2º. Pasado el término señalado en el artículo anterior, sin
haber llenado los poseedores las formalidades prescritas en él,
dichos terrenos podrán ser denunciados como baldíos por cualquiera
que tenga interés en ellos.
3º. Para los efectos de la presente disposición, las
denuncias pendientes que comprendan terrenos ocupados en aquellas
comarcas, se suspenderán durante el término señalado en ella.
Dado en Managua, á 16 de junio de 1887 E. Carazo El
Ministro de Hacienda Francisco Padilla.
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