Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO POR EL QUE SE REGLAMENTA
OTRO DE DOS DE ENERO DE 1891
Aprobado el 12 de Noviembre de 1892
Publicado en La Gaceta No. 90 del 19 de Noviembre de
1892
El Gobierno, creyendo conveniente reglamentar el decreto de 2 de
enero de 1891 que declaró libres de derechos importación los
enseres y artículos de minería, para evitar que se defraude á la
hacienda pública importando libres como tales enseres y útiles,
artículos que se expendan con perjuicio del comercio y que no se
destinan al servicio de las empresas mineras que son la que el
Gobierno se propuso favorecer en dicho decreto para el fomento de
la riqueza nacional, en uso de sus facultades - Decreta:
Art. 1º.- El empresario de minas que quiera importar enseres
y útiles de minería, para gozar de la exención de derechos
establecida en el mencionado decreto de 2 de enero de 1891, deberá
solicitar en el papel sellado correspondiente ante el Subdelegado
de la jurisdicción respectiva á que pertenezca la mina, constancia
de ser acreedor á tal franquicia; y el Subdelegado la otorgará en
caso de que el interesado acredite que los enseres y útiles son
propios para las empresas de minería y que los necesita para el uso
exclusivo de ellas.
Art. 2º.- Si de los datos ciertos que recoja el Subdelegado
resultare que dichos enseres ó útiles no son propios para la
minería ó que, siéndolo, excedan de la cantidad proporcional al
servicio de la mina para que se necesitan, negará la constancia de
exención de derechos de importación, en el primer caso, y en el
segundo reducirá la cantidad del pedido á lo necesario para el
mencionado servicio, no obstante la prueba que haya rendido el
solicitante.
Art. 3º.- Los señores Administradores de aduana sólo deberán
eximir de derechos marítimos los enseres ó útiles de minería
acompañando el importador la constancia de que habla el artículo 1º
del presente decreto.
Art. 4º.- El presente decreto empezará á regir desde su
publicación.
Comuníquese- Managua, noviembre 12 de 1892- Roberto Sacasa-
Ministro de Hacienda y Crédito Público- Federico
Marenco.
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