Decreto Por El Que Se Reglamenta El Modo Como Los Abastecedores De Aguardiente, Deben Enviar Este Artículo Á Los Puestos De Consumo Señalados En Sus Respectivos Contratos
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO POR EL QUE SE REGLAMENTA
EL MODO COMO LOS ABASTECEDORES DE AGUARDIENTE, DEBEN ENVIAR ESTE
ARTÍCULO Á LOS PUESTOS DE CONSUMO SEÑALADOS EN SUS RESPECTIVOS
CONTRATOS
Aprobado, el 28 de Agosto de 1888
Publicado en La Gaceta No. 56 del 29 de Agosto de 1888
El Presidente de la República, en uso de sus facultades,
Decreta:
1º. Desde la publicación del presente decreto en adelante,
los contratistas abastecedores de aguardiente de la República,
tendrán la obligación de enviar el aguardiente, destinado á los
puestos de consumo señalados en sus respectivos contratos, con una
guía firmada por ellos ó sus agentes y visada por el Subdelegado,
Alcalde ó Agente de policía del lugar más inmediato á la fábrica;
guía en la cual se expresará el número de galones de que se
componga la remesa, los grados del licor, la clase de envase y la
oficina destinataria.
2º. La guía de que trata el artículo anterior, será
entregada junto con el aguardiente, al empleado destinatario, y
éste, al recibir el licor, liberará la torna- guía correspondiente,
que será presentada por el abastecedor, al Subdelegado. Alcalde ó
Agente de policía que extendió la guía, dentro del término
prudencial que ella señale.
3º. Por la omisión en la guía, de cualquiera de los
requisitos establecidos, incurrirá el contraventor en la multa de
veinticinco á cien pesos, que gubernativamente exijirá la primera
autoridad de la jurisdicción que tenga conocimiento de la
falta.
4º. El aguardiente que transite sin la guía visada por el
Subdelegado, Alcalde ó Agente de policía, será declarado en comiso,
y se procederá respecto de sus dueños, conforme al Reglamento Penal
de contrabando y defraudación, considerándoseles como
contrabandistas. Igual cosa se observará cuando la remesa contenga
más cantidad de licor que la que exprese la guía.
Dado en Managua, agosto 28 de 1888 E. Carazo El Ministro de
Hacienda Osorno.
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