Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN
LOS ARTÍCULOS 6° Y 7° DEL REGLAMENTO DE DESTACE VIGENTE
Aprobado el 28 de abril de 1890
Publicado en La Gaceta No. 97 del 30 de abril de 1980
EL GOBIERNO.
Considerando, que para establecer en lo posible en las
Administraciones de Rentas la cuenta de operaciones diarias en
cuanto al producto del destace de ganado para la exactitud de los
asientos y del corte mensual, es preciso dictar una disposición
conducente,
DECRETA:
Art. 1° - En las ciudades y puertos donde existan
Administraciones de Rentas, el cotejo de las boletas de destace se
practicará el último de cada mes, librándose en las misma fecha la
certificación correspondiente; quedando así reformados los
artículos 6° y 7° del Reglamento de Destace de 15 de abril de
1880.
Art. 2° - El presente decreto comenzará á regir en el mes de
mayo próximo, y en las certificaciones que se expidan, se incluirá
el numero de reses destazadas del 26 al 30 del corriente.
Managua, 28 de abril de 1890 - Roberto Sacasa El Ministro
de Hacienda Fruto Paniagua.
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