Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN
LOS ARTÍCULO 39 Y 46 DEL REGLAMENTO POSTAL
Aprobado el 13 de julio de 1889
Publicado en La Gaceta No. 55 del 20 de Julio de 1889
El Presidente de la República, en uso de sus facultades,
decreta:
Art. 1°.- El art. 39 del Reglamento Postal, se leerá:
Los Administradores de Correos llevarán, en la forma dispuesta por
el Director General, las cuentas de la oficina y las rendirán cada
mes dentro de los primeros diez días del siguiente.
Art. 2°.- El art. 46 del mismo Reglamento dirá:
Deberán requerir oportunamente á las oficinas de su dependencia,
para que les pasen, en tiempo, los estados, cuentas é informes
necesarios, para la rendición de sus cuentas mensuales. Los
productos de su oficina y los de las sucursales, los enterarán cada
mes en la Administración de Rentas respectiva, enviando certificado
de entero, con sus cuentas á la Dirección General.
Dado en Managua, á 13 de Julio de 1889 - E. Carazo - El
Subsecretario de Gobernación encargado del Despacho - Pedro
González.
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