Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN
ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA ORDENANZA MILITAR
Aprobado el 10 de Mayo de 1887
Publicado en La Gaceta No. 22 del 21 de Mayo de 1887
El Presidente de la República, En uso de sus facultades
Decreta:
Art. 1º.- El Comandante de la Brigada de Caballería, podrá
ser un Teniente Coronel, en defecto de Coronel; y el Jefe de Estado
Mayor, un Sargento Mayor, en defecto de Teniente Coronel. El Edecán
de la misma, podrá ser nombrado de la clase de Teniente; y los
ayudantes, de la Sub-teniente.
Art. 2º.- Puede igualmente ser un Sargento Mayor el
Comandante del Escuadrón, y un Sub - teniente del Escuadrón, y un
Subteniente el Ayudante del mismo, denominándose 1º y 2º Tenientes
los dos restantes del mismo Escuadrón.
Art. 3º.- En defecto de Teniente Coronel, puede ser nombrado
Edecán de una Brigada de infantería, un Sargento Mayor.
Art. 4º.- El Mayor de la Batería de Artillería, será un
Sargento Mayor, y en defecto un Capitán.
Art. 5º.- En tales términos quedan reformados los Arts. 42,
45, 59 y 60 de la Ordenanza Militar.
Dado en Managua, á 10 de Mayo de 1887 E. Carazo El Ministro de
la Guerra Francisco Padilla.
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