Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO POR EL QUE SE REFORMA UN
ARTÍCULO DE LA ORDENANZA MILITAR
Aprobado, el 24 de Abril de 1888
Publicado en La Gaceta No. 25 del 28 de Abril de 1888
El Presidente de la República, en uso de sus facultades,
Decreta:
Único El artículo 978 de la Ordenanza Militar, se
leerá:
Las autoridades encargadas del registro civil pasarán cada
cuatro meses á las Administraciones de rentas una constancia en
papel común, de que las mujeres agraciadas con cédula de montepío
se conservan en estado de viudez ó celibato. Para expedir esa
constancia tendrán presente la lista nominal de agraciadas que les
enviarán los Administradores de rentas. Los pagos que hagan estos
empleados sin acompañar á su respectiva cuenta la constancia
referida, no les serán abonados.
Los funcionarios del registro civil que no cumplieren con esta
disposición, incurrirán en una multa de cinco á diez pesos que les
exigirá gubernativamente el Prefecto departamental, previa denuncia
del Administrador de rentas.
Dado en Managua, á 24 de abril de 1888 E. Carazo El
Ministro de la Guerra David Osorno.
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