Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Penal
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO POR EL QUE SE REFORMA
OTRO DE 17 DE OCTUBRE DE 1889
Aprobado el 15 de abril de 1890
Publicado en La Gaceta No. 86 del 17 de abril de 1890
El Gobierno, considerando que á causa del escaso número de vecinos
que en Ciudad América pueden desempeñar el cargo de jurados, no es
posible dar á los juicios criminales la terminación que perciben
las leyes generales de la Republica, y que, mientras aquella
población se desarrolla y organiza de una manera conveniente, es
preciso dictar en cuanto á ella disposiciones especiales para su
buen régimen decreta,
Art. 1° - El Gobernador de Ciudad de América conocerá como
Juez de 1ª Instancia en todos los juicios criminales que se sigan
por delitos cometidos dentro de los términos de su jurisdicción,
desde las primeras diligencias del sumario hasta el punto de
someterse la causa al jurado.
Art. 2° - En ese estado pasará los procesos al Señor Juez de Paz de
San Juan del Norte, para que este funcionario los termine con
arreglo á las disposiciones que rigen en ese último lugar.
Art. 3 - Este decreto es reformatorio del de 17 de octubre del año
próximo pasado.
Dado en Managua, á 15 de abril de 1890 - Roberto Sacasa el
Ministro de la Gobernación Modesto Barrios.
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