Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL
DE 8 DEL PRESENTE MES
Aprobado el 20 de Agosto de 1890
Publicado en La Gaceta No. 190 del 22 de Agosto de 1890
El Presidente de la Republica, Con el fin de evitar al comercio la
preparación de documentos justificativos para que sus mercancías
últimamente pedidas no sean gravadas con el 15 por ciento que manda
cobrar por derechos marítimos el decreto 8 del presente mes,
DECRETA:
Artículo 1° - Del 15 de diciembre próximo en adelante, se comenzará
á cobrar el 15 por ciento de aumento sobre derechos marítimos, de
que habla el articulo 1° del decreto de 8 del corriente. En
consecuencia, los Administradores de Aduana, al practicar la
liquidación, lo harán figurar separadamente en la póliza
respectiva.
Artículo 2° - La Tesorería General, abrirá cuenta aparte al aumento
mencionado y la publicará mensualmente en la Gaceta
Oficial.
Artículo 3° - Cuando los gastos de la presente emergencia hayan
sido cubiertos cesará el cobro de dicho impuesto.
Artículo 4° - El derecho especial sobre licores fuertes extranjeros
comenzará á cobrarse el 15 de setiembre próximo.
Artículo 5° - Queda reformado el citado decreto de 8 del presente
mes.
Dado en Managua, á 20 de agosto de 1890Roberto Sacasa El Ministro
de HaciendaIreneo Delgadillo.
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