Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Penal
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL
DE 6 DE NOVIEMBRE DE 1880
Aprobado, el 6 de Noviembre de 1888
Publicado en La Gaceta No. 78 del 14 de Noviembre de
1888
El Presidente de la República, á sus habitantes, Considerando: que
conforme el decreto de 9 de septiembre de 1880, los jueces que
conocen de las causas de contrabando, deben derramar el aguardiente
conocido con el nombre de cususa que decomisen; y que esta
disposición es gravosa al Tesoro público porque ningún provecho
saca del licor derramado y tiene que pagar parte de su valor á los
denunciantes y aprehensores, en virtud del artículo 97 del
Reglamento de contrabando de 22 de diciembre de 1876; en uso de sus
facultades,
DECRETA:
1º. Los jueces que conozcan de las causas de contrabando y
defraudación, en vez de derramar el aguardiente cususa que declaren
en comiso, lo entregarán en la respectiva Administración de Rentas
en calidad de depósito á la orden del Gobierno, ya sea para
exportarlo, ó para otros usos de utilidad pública, y darán los
avisos correspondientes al Ministerio de Hacienda y Contaduría
Mayor.
2º. Los Administradores de Rentas respectivos llevarán
cuenta de las cantidades de aguardiente que reciban y darán á los
jueces certificación, que éstos agregarán á la causa, de las
partidas correspondientes, en las que se expresará los grados del
licor decomisado.
3º. Por el presente, queda reformado el citado decreto de 9
de septiembre de 1880.
Dado en Managua, á 6 de noviembre de 1888 E. Carazo El
Ministro de Hacienda B. Portocarrero.
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