Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL
ART. 122 DEL REGLAMENTO DE POLICÍA
Aprobado el 3 de octubre de 1889
Publicado en La Gaceta No. 77 del 5 de Octubre de 1889
El Presidente de la República, en uso de las facultades que le
están delegadas, decreta:
El art. 122 del Reglamento de Policía se leerá:
El Alcalde recogerá la patente en los casos siguientes:
1º- Cuando el mendigo hubiese adquirido medios de
subsistencia:
2º- Cuando hubiese desaparecido la incapacidad ó impedimento;
y
3º- Cuando lleve una conducta inmoral ó Viciosa.
La Patente será renovada ó refrendada cada año.
El Alcalde ó cualquiera otra autoridad de Policía, recogerá también
la patente de los mendigos en las poblaciones donde hubiese
establecida, con las formalidades legales, Casa de Asilo para
éstos; y los mendigos que en tal caso recorrieren las calles
implorando la caridad Pública, serán obligados á ingresar en la
Casa de Asilo ó castigados como vagos, según el art. 113 del mismo
Reglamento.
Dado en Managua, á 3 de octubre de 1889 - Roberto Sacasa - El
Ministro de la Gobernación - Modesto Barrios.
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