Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO POR EL QUE SE FIJA EL
TIEMPO DE SERVICIO EN GUARNICIÓN PARA LAS TROPAS
Aprobado, el 2 de Abril de 1888
Publicado en La Gaceta No. 18 del 4 de Abril de 1888
El Presidente de la República,
Considerando que el tiempo de servicio en guarnición que señala el
decreto de 22 de enero de 1886, no es suficiente para que el
soldado reciba la instrucción necesaria; y con el propósito de
allanar también las dificultades que ocasionan los frecuentes
relevos de guarniciones y resguardos En uso de sus facultades,
Decreta:
1º. - El tiempo de servicio en guarnición será de ocho
meses, debiendo observarse para el llamamiento de las compañías,
las formalidades y demás disposiciones del decreto de 22 de enero
ya citado.
2º. - El presente decreto comenzará á regir desde su
publicación, y por él quedan derogadas las disposiciones que se
opongan.
Dado en Managua, á 2 de abril de 1888 E. Carazo El
Ministro de la Guerra David Osorno.
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