Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO POR EL QUE SE FACULTA AL
GOBIERNO PARA CELEBRAR CONTRATOS DE BANCO
Aprobado por el 23 de Abril de 1887
Publicado en La Gaceta No. 33 del 2 de Agosto de 1887
El Presidente de la República, á sus habitantes, Sabed Que el
Congreso ha ordenado lo siguiente El Senado y Cámara de Diputados
de la República de Nicaragua Decretan:
Único Se autoriza al Gobierno para que sin necesidad de
ratificación, celebre con cualquier persona ó compañía nacional ó
extranjera, contratos de Banco, sobre bases iguales ó mejores á las
de que hasta hoy ha tenido conocimiento, el Congreso.
Dado en la Cámara del Senado Managua, abril 23 de 1887 Joaquín
Zavala P A. H. Rivas, S Eleodoro Rivas, S Al Poder Ejecutivo
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados Managua, abril 24
de 1887 Tomas Armijo, P Luis E. Sáenz S. Leopoldo M
Montenegro, S Por tanto: Ejecútese Managua, abril 26 de 1887
E. Carazo El Ministro de Hacienda Joaquín Elizondo.
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