Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE
UNA UNIVERSIDAD EN LEÓN Y OTRA EN GRANADA Y SE DISPONE EL MODO COMO
DEBEN REGIRSE
Aprobado, el 24 de Febrero de 1888
Publicado en La Gaceta No. 11 del 25 de Febrero de 1888
El Gobierno, considerando: Que es tiempo ya de establecer las dos
Universidades que mandó crear el decreto legislativo de 3 de abril
de 1879, por haber considerable número de jóvenes preparados para
los estudios superiores, y que por otra parte, el deber en que el
Gobierno se halla constituido de atender á la instrucción superior,
reclama con urgencia aquella medida; en uso de las facultades que
le están delegadas Decreta:
Art. 1º. El 1º de mayo próximo quedarán establecidas en León
y en Granada las Universidades que mandó crear el decreto
legislativo de 3 de abril de 1879, cesando en consecuencia, las
Academias Científicas.
Art. 2º. Las Universidades se regirán por los Estatutos
consignados en dicha ley, en todo lo que no se oponga á la
presente; y comprenderán por ahora las Facultades de Derecho,
Medicina y Farmacia y Ciencias naturales.
Art. 3º. Los Catedráticos de las Universidades, serán
nombrados por el Gobierno con el carácter de interinos, mientras
dispone abrir oposición para la debida provisión de las
Cátedras.
Art. 4º. Los grados de Bachiller en Ciencias y Letras
continuarán dándose independientemente de las Universidades en los
Institutos Nacionales.
Art. 5º. El año escolar comenzará el 1º de mayo y terminará
el 15 de marzo.
Art. 6º. Queda derogada toda disposición que se oponga á la
presente.
Dado en Managua, á los 24 días del mes de febrero de 1888
Evaristo Carazo El Ministro de Instrucción Pública
Adrián Zavala.
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