Decreto Por El Que Se Dispone Que Sean Castigados Con Fustigación Á Los Que Propalen Noticias Alarmantes Ó Procuren Alentar Á Los Conspiradores Ó Revolucionarios
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO POR EL QUE SE DISPONE
QUE SEAN CASTIGADOS CON FUSTIGACIÓN Á LOS QUE PROPALEN NOTICIAS
ALARMANTES Ó PROCUREN ALENTAR Á LOS CONSPIRADORES Ó
REVOLUCIONARIOS
DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 4 de Mayo de 1893
Publicado en La Gaceta No. 35 del 9 de Mayo de 1893
El Gobierno, observando que se hace indispensable evitar que se
propalen noticias falsas, alarmantes o que tiendan a desacreditar
al Gobierno y concitarle odios, así como también el que se
suministre a los trastornadores del orden público datos, planos,
informes o auxilios de cualquier género, en uso de sus facultades,
DECRETA:
1º.- Toda persona que diere noticias alarmantes o que
causare excitación contra el Gobierno o contra el orden público,
procurando alentar a los conspiradores o revolucionarios, será
corregida gubernativamente y sin figura de juicio, con fustigación
de cincuenta a doscientos golpes de vara, conmutables con dinero a
razón de dos pesos por cada golpe.
2º.- Son competentes para aplicar la fustigación, los
señores Prefectos, Gobernadores Militares, el Director de la
Policía, Gobernadores o Agentes del mismo ramo y Alcaldes
Constitucionales.
3º.- En un libro de papel común se asentarán las
resoluciones que se den, poniéndose constancia de haberse
ejecutado, de lo cual se dará cuenta al Ministerio de la
Guerra.
4º.- Este acuerdo comenzará a regir desde su publicación, y
estará vigente durante el estado de sitio.
Dado en Managua, a 4 de mayo de 1893 Roberto Sacasa El Ministro
de la Guerra E. Rizo.
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