Decreto Por El Que Se Dispone Que Los Subdelegados De Hacienda Tomen Emprestadas Las Existencias De Las Tesorerías Municipales Y De Las Juntas De Reedificación
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO POR EL QUE SE DISPONE
QUE LOS SUBDELEGADOS DE HACIENDA TOMEN EMPRESTADAS LAS EXISTENCIAS
DE LAS TESORERÍAS MUNICIPALES Y DE LAS JUNTAS DE
REEDIFICACIÓN
DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 2 de Mayo de 1893
Publicada en La Gaceta No. 34 del 5 de Mayo de 1893
Debiendo reunir los fondos necesarios para atender al
entretenimiento del ejército destinado al restablecimiento del
orden público, el Gobierno acuerda:
1°.- Los Subdelegados de hacienda tomarán emprestados de las
Tesorerías municipales y de las Juntas de Reedificación de templo y
de Caridad, las existencias en dinero que resulten de los cortes de
caja respectivos, que procederán inmediatamente a practicar.
2°.- El título de crédito contra la nación, de las
cantidades que reciban los Subdelegados, será la certificación que
extiendan estos empleados a los respectivos Tesoreros.
3°.- Los mismos Subdelegados remitirán, el dinero a la
Tesorería general, y la certificación de esta oficina les servirá
de comprobante de data ante la Contaduría mayor, en donde deberán
rendir su cuenta.
4°.- Este empréstito comprende las cantidades que en poder
de particulares tengan a interés las Municipalidades y Juntas
arriba expresadas, y será exigido al vencimiento del plazo de las
obligaciones.
5°.- Tan luego cesen las presentes circunstancias anormales,
el Gobierno comenzará a verificar el pago del adeudo de que habla
este acuerdo, en dinero efectivo y con el interés mensual del uno
por ciento, a contar de la fecha en que se reciba el dinero hasta
el día del pago.
Comuníquese Managua, mayo 2 de 1893 Sacasa El Ministro de
Hacienda por la ley Ramírez.
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