Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Penal
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO POR EL QUE SE DISPONE LA
ENTREGA DE ARMAS Y DEMÁS EFECTOS DE GUERRA NACIONALES
DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 16 de Junio de 1893
Publicado en La Gaceta No. 45 del 21 de Junio de 1893
El Gobierno, en atención a que es indispensable recoger los rifles
u otros elementos y efectos de guerra, lo mismo que las bestias y
demás objetos de dominio privado tomados durante la pasada
revolución, y que se hallen en poder de particulares, para que los
primeros sean restituidos á los almacenes militares, y los segundos
devueltos a sus respectivos dueños, en uso de sus facultades,
DECRETA:
Art. 1°.- Toda persona que tenga en su poder armas, parque ú
otros elementos y efectos de guerra nacionales, ganado vacuno y
caballar ó cualquier otro objeto que hubiese servido al Ejército en
la última campaña, los presentará á la Prefectura del Departamento
donde resida, dentro de diez días de promulgado este decreto.
Art. 2°.- El que infringiere la disposición anterior, sin
perjuicio de ser perseguido y juzgado por la autoridad competente,
de conformidad con las leyes penales aplicables al caso, sufrirá
una multa de veinticinco á cien pesos, que hará efectiva la
Prefectura que corresponda, observando para su aplicación el
procedimiento gubernativo.
Art. 3°.- Los Prefectos entregarán a la autoridad militar
respectiva, las armas y demás elementos y efectos de guerra que les
sean presentados; y devolverán a sus dueños el ganado vacuno,
caballar o cualquier otro objeto que se les hubiese tomado para el
servicio de la guerra, tan luego justifiquen sumariamente su
dominio sobre dichos objetos.
Art. 4°.- El presente decreto comenzará a regir desde la
fecha de su publicación.
Dado en Managua, á 16 de junio de 1893 Salvador Machado El
Ministro de Gobernación Miguel Vijil.
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