Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO POR EL QUE SE DISPONE LA
EMISIÓN DE BONOS NACIONALES DE CRÉDITOS TERRITORIAL
Aprobado el 5 de Mayo de 1891
Publicado en La Gaceta No. 98 del 13 de Mayo de 1891
El Gobierno, considerando que la promoción de los intereses
agrícolas é industriales, favorece eficazmente el desarrollo y
ensanche de la riqueza particular y nacional, y que para lograr
este objeto, conviene facilitar la adquisición de la propiedad
raíz.
DECRETA:
1 Con el nombre de Bonos Nacionales de Crédito
Territorial, el Gobierno emitirá, por ahora, MIL BONOS DE CIEN
PESOS CADA UNO, que devengarán el interés del 6% al año.
2 Los intereses comenzarán á correr desde la fecha en que el
Bono (palabra ilegible) á los particulares, y en Tesorería
General por vencidos (ORACIÓN ILEGIBLE, DAÑO EN
GACETA)
3 - Los tenedores de estos Bonos, podrán pagar con ellos y
sus intereses, los terrenos baldíos que compren á la Nación, al
precio que señala el decreto legislativo de 28 de febrero de 1889,
aunque en los sucesivo se aumente del valor de dichos
terrenos.
4 El Gobierno venderá estos Bonos al tipo de 80% y su
producto se dedicará exclusivamente al fomento de la agricultura, á
la apertura de nuevas vías de comunicación y mejora de las
existentes.
5 Los Bonos que dentro de veinte años de emitidos no
hubiesen sido amortizados, se pagarán por la Tesorería General á la
par y con los respectivos intereses, en moneda de oro ó plata de
curso legal y corriente en la República.
6 La forma de estos Bonos se determinará por el Ministro
de Hacienda; debiendo cada uno llevar anexos cuarenta cupones que
representen los intereses correspondientes á los cuarenta semestres
dentro de los cuales debe esta deuda ser amortizada.
7 Estos cupones podrán ser admitidos como dinero efectivo en
todas las oficinas fiscales de la República.
8 La Tesorería General abrirá una cuenta especial con el nombre
del Bono á que se refiere este decreto, y la Contaduría
Mayor llevará un registro detallado de estos documentos.
9 El Gobierno no podrá gravar en lo sucesivo los terrenos
nacionales con otra clase de deudas, ni afectarlos al pago de otra
clase de documentos.
10 El Gobierno podrá emitir otra serie de estos Bonos en
cantidad y condiciones iguales á las que establece la presente
ley.
Dado en Managua, á 5 de mayo de 1891 Roberto Sacasa- El
Ministro de Hacienda J. C. Bengoechea.
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