Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO POR EL QUE SE DISPONE EL
MODO COMO DEBE TRASLADARSE POR LOS SUBDELEGADOS DE HACIENDA EL
VALOR DE LA VENTA DE LOS TERRENOS NACIONALES
Aprobado el 18 de junio de 1889
Publicado en La Gaceta No. 48 del 22 de Junio de 1889
El Presidente de la República, considerando:Que la prevención establecida en el artículo 8º de la ley agraria
de 23 de marzo de 1877, de trasladar á Tesorería General por cuenta
del rematario de terrenos nacionales y riesgo de la hacienda
Pública la cantidad en vales de 2º clase equivalente al valor del
terreno, fue dictada en virtud de la circunstancia de hacerse en
Tesorería la amortización de documentos de crédito público:
Considerando que en la actualidad todo crédito á favor del Tesoro
se recauda en dinero efectivo.
DECRETA:
1°.- De la publicación del presente en adelante, los
Subdelegados de hacienda enviarán á la Administración de Rentas en
donde se hubiere hecho el depósito del valor de los terrenos
denunciados, el aviso que establece el artículo 6º de la ley
agraria, ordenando al mismo tiempo el asiento definitivo con
crédito á la cuenta de Terrenos baldíos, del cual el Administrador
de Rentas dará al interesado la certificación que previene el
artículo 8º de la misma ley.
2°.- Los Subdelegados de hacienda enviarán igualmente nota
del aviso referido, al Ministerio de hacienda. Contaduría Mayor, y
Dirección General de Contabilidad para el debido
conocimiento.
Comuníquese Managua, junio 18 de 1889 - E. Carazo.- el
Ministro de Hacienda.- Octaviano César.
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