Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO POR EL QUE SE DETERMINA
LOS RAMOS DE INGRESOS SOBRE QUE DEBEN TOMAR SU HONORARIO LOS
ADMINISTRADORES DE RENTAS
Aprobado el 20 de Marzo de 1891
Publicado en La Gaceta No. 66 del 22 de Abril de 1891
El Presidente de la República:Considerando que el decreto de 6 de diciembre del año próximo
pasado, que asigna honorarios á los Administradores de Rentas, no
denominó los ramos de ingresos sobre los cuales debía de calcularse
su honorario,
DECRETA:
1º - Los Administradores de Rentas de la República de que trata el
citado decreto tomarán sus honorarios a los productos de las rentas
siguientes:
Aguardiente del país
Papel sellado
Pólvora para cazar
Leyes e impresos
Impuestos sobre el destace de ganado.
el comercio exterior y multas.
2º Los Administradores de Rentas que hubiesen tomado honorarios
sobre otros ramos, los devolverán abonándolos á las cuentas
correspondientes.
Dado en Managua, á 20 de marzo de 1891 Roberto Sacasa El
Ministro de Hacienda- J. C. Bengoechea.
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