Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Penal
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO POR EL QUE SE DEROGAN
LOS ARTÍCULOS 5° Y 6° DEL DE 15 DE JUNIO DE 1887
Aprobado el 14 de enero de 1890
Publicado en La Gaceta No. 13 del 17 de enero de 1890
El Presidente de la República, Considerando:
Que las muchas ocupaciones del Ministerio de Hacienda y de los
Sres. Prefectos no dan tiempo para atender cumplidamente al
despacho de las causas de contrabando y defraudación que llegan por
recurso de apelación, en uso de sus facultades;
Decreta:
Articulo Único Se derogan los artículos 5° y 6° del
decreto de 15 de junio de 1887, quedando vigente lo dispuesto en el
Reglamento de 22 de diciembre de 1876.
Dado en León á 14 de enero de 1890 Roberto Sacasa Al
Señor Ministro de Hacienda Managua Fruto Paniagua.
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