Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO POR EL QUE SE DEROGA EL
ARTÍCULO 14 DEL 30 DEL AGOSTO DEL AÑO PRÓXIMO PASADO
Aprobado el 25 de Diciembre de 1890
Publicado en La Gaceta No. 1 del 1 de Enero de 1891
El Gobierno, en uso de sus facultades,-Decreta:
1º. Derógase el artículo 14 del decreto de 30 de agosto del año
próximo pasado que señala sueldo fijo á los Administradores de
Rentas, estableciéndose el siguiente honorario sobre el producto
total de la renta:
Para el de Rivas&&.
$ 4.10 %
Granada&&..
265
Masaya&&&
2.14
Managua&&.
2.28
León&&&&.
2. 62
Chinandega&
3.67
N. Segovia&..
492
Matagalpa&...
492
Chontales&&
4.39
Jinotepe&&..
4.23
2º. Todo gasto será de cuenta de los Administradores de Rentas,
excluyéndose el que cause la conducción de especies fiscales que
pagará el Tesoro Público; y
3º. El presente decreto surtirá sus efectos desde el 1º de enero
próximo entrante.
Managua, diciembre 25 de 1890 Roberto Sacasa - El Ministro
de Hacienda Ireneo Delgadillo.
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