Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Penal
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO POR EL QUE SE DEROGA EL
ARTÍCULO 100 DEL REGLAMENTO PENAL DE CONTRABANDO Y DEFRAUDACIÓN, DE
22 DE DICIEMBRE DE 1876
Aprobado el 26 de Mayo de 1887
Publicado en La Gaceta No. 25 del 7 de Junio de 1887
El Presidente de la República, en uso de sus facultades,
Decreta
1º.- En las causas de defraudación y de contrabando en que
hubiere aprehensión, permanecerá en depósito el artículo aprendido
solo el tiempo necesario para su reconocimiento por peritos.
2º.- Una vez obtenida la prueba del cuerpo del delito por
conocimiento, cesará el depósito procediéndose á la subasta de las
mercancías en el caso de defraudación, y á su entrega en la
Administración en las causas de contrabando.
3º.- El producto de la subasta será enterado en la
Administración del lugar en que ésta se verifique, dando aviso al
Ministerio de Hacienda y al Tribunal de la Contaduría.
4º.- Derógase el artículo 100 del Reglamento penal de
contrabando y defraudación, decretado el 22 de Diciembre de 1870, y
toda disposición que se oponga al presente.
Dado en Managua, á 26 de Mayo de 1887 E. Carazo El
Ministro de Hacienda Francisco Padilla
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