Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO POR EL QUE SE DEFINEN
LAS FACULTADES DE LAS JUNTAS LOCALES Y DE LAS DEPARTAMENTALES
CREADAS POR EL DE 29 DE ABRIL PPDO
DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 15 de Mayo de 1893
Publicada en La Gaceta No. 37 del 17 de Mayo de 1893
El Gobierno, queriendo facilitar el cobro del empréstito de 29 de
Abril último y allanar algunas dificultades suscitadas con motivo
de la inteligencia que deba darse al artículo 4º inciso 3º del
mismo decreto; en uso de sus facultades,
DECRETA:
1º.- A las Juntas departamentales corresponde, no solo la
rebaja de las cuotas de los prestamistas que lo reclamen, sino
también hacer el derrame de la cantidad rebajada, entre los demás
prestamistas. Rectificada así la lista de empréstito que haya
pasado la Junta local a la departamental, aquella debe respetar
dicha rectificación, haciendo los cobros conforme á ella.
2º.- Corresponde, además, a las Juntas departamentales,
designar las cuotas de empréstito a los vecinos capitalistas que,
por omisión u otra causa, hayan dejado de ser incluidos por las
Juntas locales en las listas de contribución.
3º.- Queda aclarado con la presente disposición el inciso 3º
citado.
Comuníquese Managua, 15 de mayo de 1893 Roberto Sacasa
El Ministro de Hacienda Francisco X. Ramírez.
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