Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Decretos Ejecutivos
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(DECRETO POR EL QUE SE DECLARA
LA REPÚBLICA EN ESTADO DE SITIO)
Aprobado el 5 de Octubre de 1924
Publicado en La Gaceta No. 232 del 11 de Octubre de 1924
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que han terminado las Elecciones para Autoridades Supremas con el
más perfecto orden en la República, a excepción del Departamento de
Chontales, en donde a ocurrido hechos subversivos de importancia, y
que es un deber del Gobierno dictar aquellas medidas eficaces,
tendientes al mantenimiento del orden público, sobre todo en estos
momentos de exaltación política, que pueda traer la intranquilidad
a los hogares y el derramamiento de sangre en el país,
CONSIDERANDO:
Que el Ejecutivo ha recibido avisos que indican el peligro de que
se extienda el movimiento subversivo a otros departamentos, y que,
en presencia de esta grave situación, la autoridad debe obrar con
la libertad y energía que requieren las circunstancias y que
permite la Ley, en Consejo de ministros,
DECRETA:
1. Declarar la República en Estado de Sitio.
2. El presente Decreto regirá desde su publicación por bando.
Dado en la Casa Presidencial. Managua, a las siete p.m. del cinco
de octubre de mil novecientos veinticuatro. B. MARTÍNEZ. El
Ministro d la Gobernación, Justicia y Policía, S. A. ROMÁN Y
REYES. El Ministro de Relaciones Exteriores, J. A.
URTECHO. El Ministro de Instrucción Pública, PABLO
HURTADO. El Ministro de Fomento, Obras Públicas y Beneficencia,
ALFONSO SOLÓRZANO. El Ministro de Hacienda y Crédito
Público, PERFECTO TIJERINO. El Subsecretario de Guerra y
Marina, Encargado del Despacho, CAMILO BARBERENA A.
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