Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
-
DECRETO POR EL QUE SE DECLARA DE
CURSO FORZOSO EL BILLETE DEL BANCO DE NICARAGUA
DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 6 de Mayo de 1893
Publicado en La Gaceta No. 36 del 13 de Mayo de 1893
El Gobierno:- Habiendo quejas en este vecindario y otros pueblos
de la República, de que en el comercio rehusa recibir como moneda
corriente los billetes del Banco de Nicaragua, lo cual redunda en
grave perjuicio de la sociedad y de la causa del orden que defiende
el Gobierno, por ser considerable la cantidad de billetes en
circulación y porque la falta de curso de ellos afecta gravemente
el interés de mantener en perfecto pié la disciplina y conservación
del Ejército.
DECRETA:
1º.- Decláranse de curso forzoso los billetes del Banco de
Nicaragua, durante las actuales circunstancias de guerra por que
atraviesa la República.
2º.- En consecuencia todo el que rehuse recibir como moneda
corriente por su valor nominal dichos billetes, será obligado por
las autoridades de policía o militares á recibirlos y multado con
el doble del valor del billete, cuya multa será conmutada con
arresto, á razón de cincuenta centavos por día, si el multado no la
paga en el acto.
3º.- Se encargara á los Señores Prefectos de los
Departamentos, el estricto cumplimiento del presente decreto.
Comuníquese Managua, 6 de mayo de 1893 Roberto Sacasa
El Ministro de Hacienda por la ley Francisco X. Ramírez.
-