Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO POR EL QUE SE DAN
ALGUNAS DISPOSICIONES REFERENTES Á LOS OFICIALES DEL EJÉRCITO EN
QUIENES RECAYERE LA PENA DE PALOS
Aprobado el 20 de Julio de 1887
Publicado en La Gaceta No. 34 del 6 de Agosto de 1887
El Presidente de la República.
Considerando, que la carrera militar tiene por base de honor; y que
los Oficiales deben ser los más íntimamente interesados en
conservarlo, correspondiendo siempre con su conducta al decoro de
su rango; en uso de sus facultades ordinarias y delegadas
Decreta:
1º. Los Oficiales del Ejército, en quienes, recayere pena de
palos, perderán sus grados militares. Los Jueces que la apliquen,
deberán dar cuenta al Ministerio de la Guerra, tan luego como se
haya ejecutado, dicha pena, para el efecto de retirarles sus
correspondientes despachos.
2º. Perderán igualmente sus grados los Oficiales que
tuviesen conducta notoriamente viciosa, con tal que hubiesen sido
reconvenidos tres veces por el Gobernador militar respectivo. De
esas reconvenciones dejará constancia en su oficina el funcionario
referido; y de ellas dará conocimiento al señor Ministro de la
Guerra para la debida cancelación de sus despachos.
3º. Quedan así reformados el inciso 18 del art. 400 de la
Ordenanza Militar, y el art. 10 del Código del ramo.
Managua, julio 20 de 1887 E. Carazo El Ministro de la Guerra
Francisco Padilla.
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