Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO POR EL QUE SE CREAN
JUNTAS DE PROVISIÓN EN LAS CABECERAS DE DEPARTAMENTO
DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 7 de Mayo de 1893
Publicado en La Gaceta No. 36 del 13 de Mayo de 1893
El Gobierno, en uso de sus facultades,
DECRETA:
Art.1°.- Créase en las cabeceras del departamento, Juntas de
provisión compuestas de tres individuos que el Gobierno nombrará al
efecto.
Art.2°.- Son atribuciones de las Juntas:
1ª.- Recaudar víveres, bagajes, mercancías ó cualquiera otra
especie que sirva para uso ó entretenimiento del Ejército;
2ª.- Poner á la venta las especies de fácil y pronta
realización;
3ª.- Establecer por cuenta del Estado la venta de la carne ó
cualesquiera otra especie que estime conveniente;
4ª.- Exigir gubernativamente de los vecinos de su departamento un
empréstito en dichas especies; y
5ª.- Dictar todas las providencias que juzguen indispensables para
llevar adelante el objeto de su institución.
Art.3°.- No es motivo de exención para el empréstito de que
habla esta ley, el tener contribución asignada por la Junta local
respectiva en la decretada por la ley de 29 de abril
anterior.
Art.4°.- Los Prefectos procederán á organizar y hacer
cumplir sus atribuciones á las Juntas de que habla la presente ley,
dentro del más breve término posible, pudiendo imponer á los
morosos apremios personales ó pecuniarios hasta en cantidad de cien
pesos ($ 100-00).
Comuníquese Managua, 7 de mayo de 1893 Roberto Sacasa
El Ministro de Hacienda, por la ley Francisco X.
Ramírez.
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