Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO POR EL QUE SE AUMENTA EL
15% Á LOS VALORES DE LA TARIFA VIGENTE
Aprobado el 8 de Agosto de 1890
Publicada en La Gaceta No. 182 del 12 de Agosto de 1890
El Presidente de la República, á sus habitantes:
Para hacer frente á los gastos extraordinarios en la situación
anormal que atraviesa la República; en uso de sus
facultades-Decreta:
Art. 1° - Desde la publicación del presente decreto, el derecho de
importación sobre las mercancías se cobrará aumentando el quince
por ciento á los valores de la tarifa vigente; pero no quedan
sujetas a esta disposición las mercancías pedidas con anterioridad
comprobada legalmente ante el Ministerio de Hacienda.
Art. 2° - Por cada botella de licor fuerte extranjero de más del
12° y hasta 25° Carhtier, se
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&P&. C&.
Cobrará&&&&&&&&&&&&&&&&&&.080
Por cada botella de licor fuerte extranjero de más de 25° Carthier
(con permiso especial del Gobernador) además del anterior derecho,
se cobrará por cada grado reexceso&&&&&&&&&&&&&&&&&&006
Art. 3° - Queda derogada la ley de 30 de enero de 1862 y reformada
la tarifa vigente de 25 de julio de 1888.
Dado en Managua, á 8 de agosto de 1890Roberto SacasaEl Ministro
de Hacienda-Ireneo Delgadillo.
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