Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO POR EL QUE ASUMEN EL
PODER EJECUTIVO EN TODA SU PLENITUD LOS MINISTROS QUE
SUSCRIBEN
DECRETO EJECUTIVO, Aprobado, el 12 de Julio de 1893
Publicado en La Gaceta No. 52 del
15 de Julio de 1893
General Miguel Vijil, Ministro de la Gobernación; Francisco del
Castillo, Ministro de la Guerra, y Lic. Luciano Gómez, Ministro de
Hacienda;
Por cuanto el Pacto de SabanaGrande, celebrado el 31 de mayo
último, estableció que el Poder Ejecutivo se ejerciese por el
Senador que conforme á él fuese designado, y por cuatro Ministros
nombrados también de acuerdo con sus estipulaciones, y que los
asuntos se despachasen todos por mayoría de votos, quedando así
constituida de hecho una Junta de Gobierno, cuya autoridad ha sido
reconocida y aceptada por el país entero;
Teniendo noticia fidedigna de haber aparecido en la ciudad de León
un movimiento dirigido á frustrar los altos fines de la referida
Convención, y hallándose actualmente presos en dicha ciudad el
señor Pte. Don Salvador Machado, designado conforme al mencionado
Pacto, y el señor Ministro de Relaciones Exteriores y de Fomento,
Lic. don Fernando Sánchez, quienes por tal circunstancia están
incapacitados para ejercer dichas funciones;
Considerando urgente tomar las medidas que la situación reclama
para salvar la República y restablecer la paz;
Siendo los Ministros infrascritos la mayoría de dicha Junta; con
tales antecedentes,
DECRETAN:
Art° Único Los Ministros General Miguel Vijil, Francisco del
Castillo y Lic. Luciano Gómez, asumen provisoriamente el Poder
Ejecutivo en toda su plenitud, y seguirán observando el Pacto de
Sabana -Grande.
Dado en Managua, á los doce días del mes de julio de mil
ochocientos noventitres Miguel Vijil, Ministro de la
Gobernación, Justicia, Policía y Negocios Eclesiásticos
Francisco del Castillo, Ministro de la Guerra, Marina é
Instrucción Pública Luciano Gómez, Ministro de Hacienda y
Crédito Público.
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