Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Decretos Ejecutivos
-
(DECRETO POR EL CUAL SE
SUSPENDEN LAS DENUNCIAS DE TERRENOS BALDÍOS)
Aprobado el 30 de Junio de 1921
Publicado en La Gaceta No. 147 del 30 de Junio de 1921
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que está para terminarse el estudio de la ruta que seguirá el
Ferrocarril del Atlántico, y desando evitar el acopio de las
tierras beneficiadas por el influjo de esa obra y preveer la más
equitativa distribución de ellas; y con la mira también de
reivindicar los derechos del Estado en aquellos terrenos que no
estuviesen legalmente adquiridos por los particulares, en uso de
las facultades que le han sido delegadas para legislar en el ramo
de Fomento y de acuerdo con los artículos 121 y 123 de la Ley
Agraria Vigente,
DECRETA:
Artículo 1.- Suspéndanse las denuncias de terrenos baldíos
situados a las márgenes derechas de los ríos Mico y Escondido hasta
la desembocadura de éste en el mar y el paralelo 12º hasta el Lago
de Nicaragua y la frontera con Costa Rica.
Artículo 2.- El Gobierno procederá, cuando la línea se
localice, por medio de la Oficina de Obras Públicas, a medir en
lotes de 500 hectáreas cada uno de los terrenos situados desde la
orilla de dicha línea férrea, hasta 5 kilómetros de distancia a
ambos lados, y de esos terrenos sólo se dispondrá conforme la ley
especial que se propondrá al Congreso.
Artículo 3.- El Fiscal General de hacienda procederá
inmediatamente a investigar el estado legal de los títulos de los
que aparecen como dueños de terrenos nacionales en la zona
demarcada en el artículo 1, examinando especialmente si se han
llenado los trámites del artículo 121 de la Ley Agraria, y
reenvindicar para el Estado los que no estuviesen legítimamente
adquiridos.
Artículo 4.- Esta ley deroga las que se le opongan y regirá
desde su publicación en La Gaceta.
Comuníquese. Managua, 30 de Junio de 1921. DIEGO M.
CHAMORRO. El Ministro de Fomento, por la ley, RAMÓN MOLINA
R.
-