Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
-
DECRETO POR EL CUAL SE SUPRIME
UNA COMISARÍA Y SE DEROGA EL DE 19 DE ABRIL DE 1892
DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 28 de Agosto de 1893
Publicada en La Gaceta No. 63 del 30 de Agosto de 1893
LA JUNTA DE GOBIERNO,
Considerando: Que las rentas de la Comarca del Cabo Gracias á Dios
han disminuido considerablemente, con motivo del estancamiento de
las especies de tabaco, pólvora y aguardiente mandadas tener como
ramos de la Hacienda pública por decreto de 19 de Abril de 1892;
Que los demás artículos que se importan por aquel puerto son tan
insignificantes que sus derechos no bastan para llevar adelante las
mejoras y reparaciones que se necesitan, lo mismo que para cubrir
los sueldos de los respectivos empleados; y que por la distancia á
que se encuentra aquella Comarca se hace difícil abastecer á la
Comisaría de los artículos necesarios,
DECRETA:
Art. 1.º- Suprímese la Comisaría de Rentas del puerto del Cabo
Gracias á Dios, y derógase el decreto de 19 de Abril de 1892.
Art. 2.º- Los comerciantes podrán importar, previo el pago de los
derechos de aduana y en la forma que á continuación se expresa, el
tabaco, la pólvora y el aguardiente.
Por cada libra de tabaco en rama..................0-50 $ Por cada
libra de tabaco en paquetes
Por cada libra de tabaco en paquetes...........0-50
Por cada libra de tabaco labrado...................0-80
Por cada libra de pólvora...............................0-50
Por cada botella de aguardiente de 20 onzas de capacidad y hasta de
22º Carthier 0-50, Por cada grado de exceso .............0-30
Art. 3.º- Todos estos artículos no serán gravados que 1.15 %
adicional. (ILEGIBLE)
Art. 4.º- Este decreto comenzará á regir desde su publicación en
aquél puerto; y la existencia que hubiese de tabaco y pólvora, será
vendida á los comerciantes, á los precios establecidos y sin que
por ello se les abone ningún honorario.
Dado en Managua, á 28 de Agosto de 1893 J. S. Zelaya
A. J. Ortiz P. Balladares El Ministro de Hacienda
Lacayo.
-