Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Ejecutivos
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(DECRETO POR EL CUAL SE
REGLAMENTA LA PESCA DE MADRE PERLA EN LOS MARES
TERRITORIALES)
Aprobado el 07 de Octubre de 1925
Publicado en La Gaceta No. 227 del 09 de Octubre de 1925
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
En uso de sus facultades constitucionales y de las que le ha
delegado el Poder Legislativo en el Ramo de Fomento,
CONSIDERANDO:
Que la pesca de la Madre-Perla es una industria que debe
fomentarse, facilitando a los que se dediquen a ella los medios de
ejercerla, por lo menos en el período necesario para su iniciación
y ensanchamiento;
DECRETA:
1.- Se permite la pesca de la Madre- Perla en los mares
territoriales durante todos los días del año, a los que obtengan
del Ministerio respectivo el permiso necesario.
2.- Es prohibido pescar conchas o Madre-Perla que no hayan sido
desarrolladas completamente, o lo que es lo mismo, de un tamaño
mínimo de cuatro pulgadas de largo medidas desde la base al extremo
opuesto.
3.- Todo bote o barco destinado a esta industria deberá ser
matriculado, una vez al año, ante la Subtesorería o Aduana Marítima
respectiva debiendo pagar un córdoba anual por cada barco de cinco
toneladas de registro y dos por los que pasen de este tonelaje;
nadie podrá pescar si no en barcos matriculados conforme a esta
ley.
4.- Los pescadores de Madre-Perla pagarán al Fisco una patente de
un córdoba anual por cada tonelada de registro o fracción de las
embarcaciones que use. La patente será extendida por el respectivo
Administrador de Rentas.
5.- Quedan así derogadas, en cuanto se opongan al presente, los
decretos que con anterioridad se hayan dictado respecto a la pesca
de la Madre-Perla.
6.- Este decreto empezará a regir desde su publicación en La Gaceta
Oficial.
Dado en la Casa Presidencial. Managua, siete de octubre de mil
novecientos veinticinco. SOLÓRZANO. El Ministro de Fomento,
JOSÉ D. ESTRADA.
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