Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO POR EL CUAL SE REFORMA
UN ARTÍCULO DEL REGLAMENTO DE POLICÍA
Aprobado el 29 de Enero de 1887
Publicado en La Gaceta No. 7 del 14 de Febrero de 1887
El Presidente de la República, á sus habitantes, - Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua, -
Decretan:
Único El párrafo 2º del artículo 15 de Reglamento de Policía,
segunda edición, se leerá así:
Exceptúanse, sin embargo, el Presidente de la República, los
Secretarios del Despacho, los Magistrados, los Senadores y
Diputados, Agentes Diplomáticos extranjeros, los Secretarios y
adjuntos de las Legaciones, las personas de sus familias y
sirvientes, y todos los demás que por tratados públicos gocen de
inmunidad. A estos últimos se les advertirá de las prácticas ú
observancias á que deben arreglarse, y los actos de que deban
abstenerse, dándose cuenta al Gobierno, por el conducto
correspondiente, si reincidieren en las faltas que se les hubiere
hecho notar (artículos 10 P., 31 In. y 5 de la ley de 23 de Agosto
de 1883.)
Dado en el Salón de sesiones de la Cámara de Diputados Managua,
29 de Enero de 1887 Francisco Padilla, P. Luis E. Sáenz, S.
Leopoldo M. Montenegro, S.
Al Poder Ejecutivo Sala del Senado Managua, Febrero 7 de 1887
Fernando Guzmán, P. Víctor Cuadra, V. S. Francisco Jiménez, S.
Por tanto: Ejecútese Managua, 8 de Febrero de 1887 Ad.
Cárdenas El Ministro de Gobernación Teodoro Delgadillo.
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