Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Decretos Ejecutivos
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(DECRETO POR EL CUAL SE REFORMA
EL ARTÍCULO 169 DEL REGLAMENTO DE POLICÍA)
No. 25, Aprobado el 10 de Mayo de 1921
Publicado en La Gaceta No. 104 del 11 de Mayo de 1921
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Apoyado en las facultades conferidas en el artículo 87 Cn. y
Decreto Legislativo de 18 de Febrero del corriente año,
DECRETA:
1. Al artículo 169 del Reglamento de Policía se le agregará este
inciso: Todos los vehículos, a más de la calificación
trimestral, pasarán revista mensualmente la Dirección de
Policía. Lo dicho en el presente artículo para carruajes y
carretones se aplicará también a los automóviles y autocamiones,
sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto de 6 de agosto de
1918.
2. Este decreto empezará a regir desde su publicación en La
Gaceta.
Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, 10 de Mayo de 1921.
CHAMORRO. El Ministro de Policía, PASOS DÍAZ.
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