Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO POR EL CUAL SE MANDA QUE
LOS TENEDORES DE BONOS DE ADUANA LOS PRESENTEN AL MINISTERIO DE
HACIENDA DENTRO DE SESENTA DÍAS
DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 17 de Agosto de 1893
Publicado en La Gaceta No, 62 del 26 de Agosto de 1893
La Junta de Gobierno, teniendo informe de que parte considerable de
los Bonos emitidos contra las Aduanas circulan sin tener los
registros establecidos por la ley de su creación, lo cual puede
redundar en perjuicio de los tenedores de esos documentos, por la
dificultad que se les presente para comprobar su autenticidad,
decreta:
1.º- Dentro de sesenta días á contar de la publicación de este
decreto, los tenedores del documento de crédito público conocido
con el nombre de Bono de las Aduanas, deberán presentarlo al
Ministerio de Hacienda para su registro.
2.º- Terminados los sesenta días que señala el artículo anterior,
la Tesorería General no recibirá el pago de derechos marítimos los
bonos que carezcan de la constancia del Ministro de Hacienda, de
haber sido registrados en su oficina.
3.º- El presente decreto comenzará á regir desde su
publicación.
Dado en la ciudad de León, á 17 de Agosto de 1893 J. Santos
Zelaya Anastasio J. Ortiz Pedro Balladares
El Ministro de Hacienda Leonardo Lacayo.
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