Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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(DECRETO POR EL CUAL SE MANDA
QUE EN EL PRÓXIMO AÑO FISCAL RIJA EL MISMO PRESUPUESTO
ACTUAL)
Aprobado el 15 de Mayo de 1928
Publicado en La Gaceta No. 111 de 18 de Mayo de 1928
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que por disposición del Soberano
Congreso, de 3 de Marzo de 1919, ratificada al aprobar el Plan
Financiero de 1920, el año fiscal se cuenta del 1º de Julio al 30
Junio de cada año y la copia del Presupuesto se entrega al Banco
Nacional de Nicaragua el 15 de Junio, o antes;
Que de acuerdo con el Plan Financiero de 1920, que requiere que
todas las entradas o rentas del Gobierno sean depositadas en el
Banco Nacional de Nicaragua, y a su vez, que el Banco pague de
dichos fondos los cheques que se libren especificando de manera
concreta la partida del Presupuesto que los autoriza;
Que estando muy próxima la fecha que dejará de regir el Presupuesto
oficial, y que el Congreso no trató en las sesiones ordinarias de
aprobar el Proyecto enviado por el Ministerio de Hacienda con la
debida oportunidad.
Que el Ejecutivo está completamente justificado para usar los
fondos del Gobierno, con fines gubernamentales que la
administración pública no puede ser bajo ningún concepto
paralizado;
Que no es la primera vez que el Ejecutivo se ha visto confrontado
con la necesidad de poner en vigor su propio Presupuesto, pues por
Decreto Ejecutivo del 2 de Enero de 1912 se prorrogó para ese año
el Presupuesto 1910 a 1911, y el 18 de diciembre de 1912 se
prorrogó nuevamente el mismo Presupuesto para su vigencia en 1913;
que esto fue hecho en el propio momento en que el Congreso se
encontraba reunido; pero se negaba a concretar el Presupuesto, y el
Ejecutivo consideraba de su deber continuar la administración
pública; que la acción del Ejecutivo a ese respecto nunca fue
discutida ni por el propio Congreso, ni por ningún otro ciudadano
de la República;
DECRETA:
ÚNICO: Para el próximo año fiscal que principiará el primero
de julio próximo y terminará el 30 de junio de 1929, regirá el
mismo Presupuesto actual.
Dado en Managua, a los quince días del mes de mayo de mil
novecientos veintiocho. ADOLFO DÍAZ. El Ministro de
Hacienda. R. LÓPEZ C.
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