Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Decretos Ejecutivos
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(DECRETO POR EL CUAL SE FORMA UN
FONDO EXTRAORDINARIO DE GUERRA)
Aprobado el 26 de Agosto de 1921
Publicado en La Gaceta No. 195 del 30 de Agosto de 1921
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
Asistido del Consejo de Ministros y en atención al estado de guerra
en que se encuentra el país,
DECRETA:
Artículo 1.- Formar un fondo extraordinario de guerra, que
se colectará, mientras duren las circunstancias actuales, de la
manera siguiente:
a) Rebajando el 20% a los sueldos que excedan de treinta córdobas
(C$ 30.00) de todos los funcionarios y empleados públicos.
b) Suspendiendo el funcionamiento de los Institutos, Colegios y
Escuelas Oficiales de la República y el pago de las subvenciones de
que gozan los establecimientos de enseñanza particulares.
Artículo 2.- Todas las cantidades a que se refiere este
Decreto y las que resulten de cualquier otro servicio público que
haya de suspenderse, figurarán en una cuenta especial que se
denominará: Fondo de Guerra.
Artículo 3.- Los Ministerios respectivos darán cumplimiento
al presente Decreto, el cual empezará a regir desde el 1 de
Septiembre próximo venidero.
Publíquese por bando en las cabeceras departamentales.
Dado en la Casa Presidencial. Managua, veintiséis de Agosto de mil
novecientos veintiuno. DIEGO MANUEL CHAMORRO. El
Ministro de la Gobernación y Anexos, HUMBERTO PASOS DÍAZ. El
Subsecretario de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho,
MARIANO ZELAYA B. El Subsecretario de Instrucción Pública,
encargado del Despacho, ARTURO ELIZONDO. El Ministro de
Fomento y Obras Pública, TOMÁS MASÍS. El Ministro de la
Guerra y Marina, NARCISO LACAYO. El Ministro de Hacienda y
Crédito Público, GUSTAVO A. ARGÜELLO.
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