Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO POR EL CUAL SE EXIME DE
TODA RESPONSABILIDAD Á LOS PRODUCTORES DE TABACO MEDIANTE EL PAGO
$16 HECHO AL GOBIERNO
DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 6 de Septiembre de 1893
Publicada en La Gaceta No. 66 del 9 de Septiembre de 1893
LA JUNTA DE GOBIERNO,
Considerando que, con motivo de las revoluciones que acaban de
pasar, algunos cultivadores de tabaco se vieron en la necesidad de
vender sus cosechas á particulares, y éstos hacían el comercio del
artículo con tolerancia de las autoridades; debiendo ponerse
término á esta práctica que impide notablemente la reorganización
de la renta; y deseando armonizar los intereses de la Hacienda
Pública y los particulares,
DECRETA:
1º. Los productores de tabaco que no hayan cumplido su compromiso
de entregar la última cosecha quedarán exhimidos de toda
responsabilidad con sólo pagar al Gobierno diez y seis pesos
($16-00) por cada mil de matas sembradas.
2º. Después de ocho días de publicado este decreto se decomisará
como contrabando cualquiera cantidad de tabaco encontrada en poder
de particulares, conforme á lo dispuesto por el Reglamento del
Ramo.
3º. Antes de esa fecha los tenedores de tabaco no tendrán ninguna
responsabilidad y deberán entregar el que tengan á los
Administradores de Rentas, quienes con dése del Subdelegado de
Hacienda respectivo, pagarán la especie, al precio estipulado entre
el Gobierno y los productores.
Dado en Managua, á 6 de Septiembre de 1893 J. S. Zelaya
A. J. Ortiz Pedro Balladares El Ministro de Hacienda
Lacayo.
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