Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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(DECRETO POR EL CUAL SE
ESTIPULAN LOS FUNCIONARIOS QUE PODRÁN TENER Y PORTAR
ARMAS)
No. 82, Aprobado el 17 de Noviembre de 1928
Publicado en La Gaceta No. 266 del 30 de Noviembre de 1928
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
DECRETA:
Artículo 1.- El Presidente de
la República, los Secretarios y Subsecretarios de Estado, el
Secretario Privado y el Secretario del Presidente, los Jefes
Políticos y Directores de Policía, los Magistrados de las Cortes de
Justicia y los Jueces de Distrito podrán tener y portar armas por
un período de un año, a contar de la fecha en que cesaren en el
ejercicio de sus funciones.
Artículo 2.- Estas ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta.
Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, 17 de Noviembre de 1928.
ADOLFO DÍAZ. El Ministro de la Gobernación. V.
GURDÍAN.
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