Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Transporte
Rango: Decretos Ejecutivos
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DECRETO POR EL CUAL SE ESTABLECE
UN PUERTO MAYOR Y DE CABOTAJE EN LAGUNA DE PERLAS
DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 30 de Diciembre de 1907
Publicado en la Gaceta No. 3 del 7 de Enero de 1908
La Asamblea Nacional Legislativa,
Decreta:
Art.1º.- Desde el 1° de enero próximo, queda abierto y
habilitado para el comercio internacional y de cabotaje de la
República, en el Litoral Atlántico, el puerto que se denominará Las
Perlas, y que está situado en la entrada á la Laguna de
Perlas.
Art.2º.- Establécese en dicho puerto una Aduana Marítima
para el comercio de importación y exportación.
Art.3º.- Tanto uno como otro se regirán por las Ordenanzas
Generales de Aduanas y Puertos vigentes y sus reformas, quedando
autorizado el Ejecutivo para emitir reglamentos especiales en
concordancia con las peculiarida desde aquellos lugares, en cuanto
su comercio y mantenimiento marítimo, en tanto que esos reglamentos
sean compatibles con las leyes de la materia Dado en el Salón de
Sesiones Managua, 30 de diciembre de 1907- Félix P. Zelaya
R., D. P. Eleuterio Hidalgo, D. S.- José Ma.
Castellón D. S.
Cúmplase y publíquese Palacio del Ejecutivo- Managua, 31 de
diciembre de 1907- J. S. Zelaya.- El Ministro de Hacienda y
Crédito Público Francisco Castro.
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