Decreto, Permitiendo Á Los Estudiantes De Las Universidades De La República, El Graduarse En Cualquiera De Las Facultades, No Obstante No Haberse Matriculado En Tiempo
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
-
DECRETO, PERMITIENDO Á LOS
ESTUDIANTES DE LAS UNIVERSIDADES DE LA REPÚBLICA, EL GRADUARSE EN
CUALQUIERA DE LAS FACULTADES, NO OBSTANTE NO HABERSE MATRICULADO EN
TIEMPO
Aprobado el 12 de Junio de 1868
Publicado en La Gaceta No. 25 del 20 de Junio de 1868
El Presidente de la República á sus habitantes.
Considerando: que varios estudiantes de las Universidades de la
República han cursado el tiempo prevenido por las leyes para poder
optar al grado de Bachiller en las facultades respectivas, i que
por no haberse matriculado conforme lo designa la lei, no pueden
verificarlo: atendiendo á que en nada influye para los grados sacar
antes ó después las correspondientes matriculas, si asisten
constantemente á las clases i llenan los demas requisitos que
previenen las constituciones universitarias; en uso de sus
facultades,
Decreta:
Art. 1º. Los estudiantes de las Universidades de la República que
no se matricularon en las épocas designadas por las leyes
universitarias, pero que hayan asistido á las clases todo el tiempo
requerido para optar al grado de Bachiller en cualquiera facultad,
podrán graduarse justificando ante el Rector respectivo esta
circunstancia, i debiendo pagar dobles los derechos de
matricula.
Art. 2º. El presente decreto tendrá efecto mientras se emiten los
reglamentos que deben regir en dichas Universidades.
Dado en Granada, á 12 de junio de 1868- Fernando Guzmán- El
Ministro de Instrucción Pública-Teodoro Delgadillo.
-