Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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(DECRETO PARA OBTENER TÍTULO DE
ENFERMERA EN LA ESCUELA NACIONAL DE ENFERMERÍA)
No. 17, Aprobado el 12 de Junio de 1953
Publicado en La Gaceta No. 139 del 18 de Junio de 1953
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades,
CONSIDERANDO:
Que la expedición de títulos académicos y profesionales, tales como
lo ordena la Constitución Política en su Art. 103, corresponde
exclusivamente al Estado, quien establece las profesiones que
requieren título previo a su ejercicio y los estudios, pruebas y
requisitos necesarios para obtenerlo, y
CONSIDERANDO:
Que la carrera de Enfermería es una profesión cuya importancia
social reclama un título profesional para su ejercicio, así como la
autorización del Estado para los Centros donde se deben realizar
dichos estudios, y.
CONSIDERANDO:
Que tanto la Escuela Nacional de Enfermería de Nicaragua como las
similares que se hayan establecido legalmente, no pueden extender
título de Enfermera a las estudiantes que han hecho sus cursos
regulares en ese Centro, facultad que ya se dijo corresponde
exclusivamente al Estado por el órgano del Ministerio de Educación
Pública, previo comprobante de haberse adquirido los conocimientos
que requieren el Plan de Estudios de la Escuela Nacional de
Enfermería y llenado los demás requisitos reglamentarios a ese
respecto.
DECRETA:
1.- Para obtener el título de Enfermera en la Escuela
Nacional de Enfermería o en cualquier otro de los centros similares
que funcionan en el país, debidamente autorizados, es indispensable
haber aprobado todas las materias y hecho las practicas que
prescribe el plan de estudios aprobado en acuerdo No. 109 de 2 de
Agosto de 1944.
2.- El examen general de las alumnas aspirantes al título de
Enfermeras, se practicará por un Tribunal compuesto de cinco
miembros: dos nombrados por la Junta Directiva de la Escuela
Nacional de Enfermería, escogidos entre sus directivos para que
desempeñen la Presidencia y Secretaría de ese Tribunal y los otros
tres serán designados por el Ministerio de Educación Pública,
seleccionándolos entre los miembros de la Directiva del respectivo
Centro o de los otros centros cuando se tratare de la propia
Escuela Nacional de Enfermería.
Este examen general será en parte escrito y en parte oral y
práctico, con las calificaciones mínima de 70 y máxima de 100,
necesitándose el promedio mínimo de 85 para la nota de aprobado.
Dicho examen se practicará en el mes de Mayo, y si la sustentante
no obtuviere resultado favorable, podrá concedérsele examen de
reparación en el mes de Noviembre.
La designación de los miembros examinadores que corresponde a la
Directiva de la Escuela Nacional de Enfermería, tendrá facultad de
hacerla directamente el Ministerio de Salubridad, como inmediato
superior.
3.- Si la prueba resultare favorable para la aspirante, se
le extenderá Título de Enfermera, redactando en la siguiente
forma:
4.- Habilítase por esta vez el período comprendido del 23 al
30 de Junio corriente, con inclusión de ambas fechas, para efectuar
los exámenes ordinarios de graduación en la Escuela Nacional de
Enfermería, que funciona en esta ciudad.
5.- El presente Acuerdo surtirá efecto legales a partir de
la fecha.
Comuníquese y Publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 12
de Junio de 1953.- SOMOZA.- El Ministro de Educación
Pública, DR. CRISANTO SACASA.
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